MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN SOCIAL Y DE LUCHA CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL EN LA JORNADA DE TRABAJO Y MEDIDAS URGENTES PARA GARANTÍA DE LA IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRE EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN.

Mar 15, 2019

Estimado/a asociado/a:

Te informo de la reciente publicación en el BOE del RDL 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, aprobado en el pasado Consejo de Ministros. El artículo 9 del RDL incluye medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. En este sentido, se señala:
 
 – Control de la jornada de trabajo:

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en el artículo 34 del ET.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El registro de jornada establecido será de aplicación a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, 11 de mayo de 2019.

– Modificación de la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años en los siguientes aspectos:

Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años. Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad. Incremento de su duración máxima, de modo que, si antes se percibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación, se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. 

– Medidas en el ámbito de la Seguridad Social como el incremento de las cuantías mínimas de la pensión contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 años o incremento de la asignación económica por hijo a cargo.

Medidas para el empleo: Medidas dirigidas a fomentar el empleo indefinido, plan de conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos que incluye a los trabajadores fijos-discontinuos, incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
 
Por último, dentro de las disposiciones de la parte final del Real decreto-ley, la disposición adicional primera señala que el Gobierno constituirá antes del 30 de junio del presente año un grupo de expertos para la propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores.
 
Así mismo, se acompaña el RDL 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado en BOE recientemente.
Las principales medidas recogidas en el mismo, y que ya tuvimos oportunidad de comentarlas en la última reunión del Consejo Empresarial de Relaciones Laborales son las siguientes:

– Ampliación de la obligación de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad por parte de las empresas, y creación de un Registro de dicho planes.

Se establece la obligación para las empresas de 50 o más trabajadores, de la elaborar y aplicar de un plan de igualdad. Asimismo se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro.
Plazos para el cumplimiento de estas obligaciones:

  • Las empresas de más de 150 personas trabajadoras y hasta 250 personas trabajadoras contarán con un periodo de 1 año para la aprobación de los planes de igualdad.
  • Las empresas de más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de 2 años para la aprobación de los planes de igualdad.
  • Las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras dispondrán de un periodo de 3 años para la aprobación de los planes de igualdad.

– Transparencia salarial.

El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

– Igualdad entre los progenitores en los permisos por nacimiento de hijo.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa.
Para el «progenitor distinto a la madre biológica» la ampliación a 16 semanas será de forma gradual: en 2019 hasta las 8 semanas; en 2020 hasta las 12 semanas y en 2021 hasta las 16 semanas. Su entrada en vigor será el 1 de abril de 2019.

– Cotizaciones.

Se procede a la adaptación de la normativa de Seguridad Social a las medidas previstas en la regulación laboral, redefiniendo las prestaciones a la luz de los nuevos derechos. De igual manera, se crea una nueva prestación para ejercicio corresponsable del cuidado del lactante conforme a las novedades introducidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, se procede a la recuperación de la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado.

Confiando que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo.


Paqui Gutierrez García
Vicepresidenta-Ejecutiva/Secretaria General
FEDAMA – APTRA