PLAN RENOVE MAQUINARIA AGRÍCOLA 2019

Abr 30, 2019

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha convocado ayudas en régimen de concesión directa para la renovación de maquinaria agrícola con el fin de reducir emisiones contaminantes y consumo de gasóleo, y garantizar una mayor seguridad en las labores agrícolas. Cuenta con un presupuesto de 5 millones de euros.

La Orden que lo regula ha sido publicada en extracto en el BOE del 12 de abril y es de aplicación a las operaciones realizadas desde el día siguiente. La máquina o tractor adquirido deberá ser NUEVO y requiere achatarrar otro del mismo tipo.

MAQUINARIA SUBVENCIONABLE:

Se aplica a la adquisición de los siguientes tipos de máquinas nuevas:

  1. Tractores.
  2. Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, excluidas cisternas de purín.
  3. Máquinas arrastradas o suspendidas: sembradora directa, abonadora, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo (rejas y discos para aplicación en el suelo), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo), así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna.

Deberán seleccionarse de entre las relacionada en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: https://gestionrenove.es/SGP_Renove/vehiculosAdmisibles

Orden: Aquí.

ACHATARRAMIENTO:

La máquina achatarrada debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser del mismo tipo que la adquirida.
  2. Estar en condiciones de uso y no de abandono: ITV en vigor y favorable, o con el único defecto de <<estructura de protección no homologada>> en tractores. Se admitirá un año máximo de caducidad en tractores, máquinas automotrices y máquinas arrastradas.
  3. Entregarlo en un CAT -Centro Autorizado de Tratamiento- y baja en el ROMA.
  4. Fecha de primera inscripción en el ROMA:
    1.º Tractores: anterior a 01/01/2002.
    2.º Máquinas agrícolas automotrices: anterior a 01/01/2007.
  5. A nombre del solicitante desde 01/01/2016 (excepto: cambio de titularidad de la explotación, jóvenes agricultores, cotitularidad…).

BENEFICIARIOS:

Pueden ser personas físicas o pymes, agrupaciones o entres sin personalidad jurídica que sean:

  1. Titulares de una explotación agraria.
  2. Presten servicios agromecánicos con maquinaria agrícola (Epígrafe 911 IAE)
  3. Agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura o de defensa sanitaria ganadera.

No pueden ser beneficiarios quienes tengan consideración de empresa en crisis; no estén al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social; estén sujetos a una orden de recuperación por una ayuda ilegal anterior; o concurran causas que les impidan recibir subvenciones.

CUANTÍA:

La cuantía mínima es de 1.000 € (dispositivo de aplicación localizada para cisternas de purines: 600 €):

  • Tractores agrícolas: La cuantía base es de 95€ por kW de la potencia del tractor que se achatarra, con el máximo de 7.000€. Se incrementará por: clasificación de eficiencia energética del nuevo tractor: (A) 3.000€, (B) 2.000€, (C) 1.000€; Fase IV de emisiones: 1.000€; y deficiencias de seguridad del achatarrado: 1.000€. La ayuda máxima son 12.000€ o el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC.
  • Máquinas automotrices agrícolas: La cuantía base es de 95€ por kW de la potencia de la máquina que se achatarra, con el máximo de 24.000€. Se incrementará por ser Fase IV de emisiones: 1.000€. La ayuda máxima son 25.000€ o el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC.
  • Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios: La cuantía base es el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC, con el máximo de 4.500€ en abonadoras y 6.000€ en equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
  • Sembradoras directas y cisternas para purines equipados con dispositivo de localización: La cuantía base es de 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC, con el máximo de 20.000€.

El siguiente es el enlace al Ministerio con acceso a toda la información y plataforma telemática de presentación: IR A WEB.

Los siguientes serían los datos a resaltar de la convocatoria:

  1. Las solicitudes podrán realizarse de forma telemática desde el día siguiente a la publicación de la Orden (es decir, ya está abierta la plataforma), a través de la sede electrónica del MAPA (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

Más información:

  • Por teléfono: 914 471 447 (de lunes a viernes laborables de 9 a 14 horas).
  • Correo electrónico:
    -Para incidencias y consultas sobre la gestión de lo relacionado con los datos de beneficiarios (altas, nombres de usuario, contraseñas, gestión de datos, etc.) : altabeneficiario@gestionrenove.es
    -Para cualquier gestión referente a solicitudes de ayuda: solicitudes@gestionrenove.es

SOLICITUDES

Las solicitudes podrán presentarse a través de la web del Ministerio: CLIC AQUÍ

PLAZO: del 13/04/2019 al 15/09/2019

Esperando sea de su interés, reciba un cordial saludo.

Francisca J. Gutiérrez García
Vicepresidenta Ejecutiva/Secretaria General
FEDAMA – APTRA