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El Sistema Arbitral de Consumo ofrece una vía rapida y gratuita para resolver conflictos de los consumidores.
Qué es. Un sistema extrajudicial para resolver las diferencias entre consumidores y empresas. No resuelven conflictos entre particulares ni cuestiones laborales ni problemas de consumo que tengan como resultado intoxicación, lesiones, muerte o indicios de delito.
Si ambos quieren. Se trata de un sistema voluntario que debe ser aceptado por las dos partes. Si la empresa no quiere, el consumidor no podrá recurrir a esta vía. La empresa sólo está obligada cuando se encuentra adherida de un modo general al Sistema Arbitral de Consumo. La solicitud de arbitraje sólo puede realizarla el consumidor.
Tres árbitros. La decisión sobre el conflicto la toma un Colegio Arbitral después de oir a las partes, el cual estará compuesto por un representante de la Administración, otro de los consumidores y otro del sector empresarial implicado. (En el caso de Automoción, esta Federación tiene nombrado un árbitro, para estos casos).
Igual que la justicia. Esta resolución se conoce como laudo arbitral y tiene la misma eficacia que una sentencia judicial. Las partes han aceptado la medición de los árbitros y están obligadas a conformarse con el laudo y a cumplirlo. Una vez que se ha zanjado un problema por esta vía, ya no es posible acudir a los tribunales ordinarios.
Gratis. Es un sistema totalmente gratuito. El Colegio Arbitral propone y paga las pruebas periciales que crea necesarias. El Consumidor sólo debe abonar las que él proponga.
Rapidez. El laudo se dicta en un plazo máximo de cuatro meses desde la designación del Colegio Arbitral.
Donde Solicitarlo. A través de esta Federación, donde se le facilitarán los trámites necesarios para ello.
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Hojas de Reclamación
Según el Decreto 472/2019, de 28 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa.
Con la nueva regulación, la empresa reclamada deberá responder por escrito en el plazo máximo de 10 días desde el mismo de la presentación de la reclamación y tendrá que ofrecer una respuesta más amplia, proponiendo una solución al conflicto en caso de que la haya o justificando que no la ofrezca. Además, deberá pronunciarse expresamente sobre si acepta o rechaza la mediación o el arbitraje de consumo, e informar a la persona consumidora sobre si está adherida o acepta someterse a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo.
La nueva normativa pone fin a algunas de las dudas existentes sobre hojas de quejas y reclamaciones. Entre otras cuestiones, el decreto aclara que no es necesario haber consumido para iniciar este trámite y que los profesionales colegiados deben disponer de hojas de reclamaciones, así como los establecimientos regulados por una normativa específica (bancos, estaciones de tren y autobuses).
Ante cualquier duda póngase en contacto con FEDAMA.