Queremos compartir contigo, el archivo adjunto, el CRITERIO DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO sobre la consulta realizada por parte del Consejo General de Graduados sociales en cuanto al requisito de mantenimiento del empleo durante “6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad” (disposición adicional sexta- RDL 8/2020)

Las ideas o conclusiones:

1.- SOBRE CARÁCTER NOMINAL COMPROMISO “la obligación de mantenimiento de empleo se refiere a los trabajadores afectados por las medidas extraordinarias aplicadas e incluidas en el Real Decreto-ley 8/2020”
Es decir, es una obligación de CARÁCTER NOMINATIVO por lo que se debe de mantener el empleo de los trabajadores en concreto, no pudiendo sustituirlos por otros en los mismos puestos de trabajo.

2.- SOBRE JUBILACION –  “La jubilación del empresario persona física, en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, siempre que ello suponga el cierre o cese de la empresa, es causa legal de extinción del contrato de trabajo.
Por consiguiente, si la causa se produce en los términos descritos y sin ninguna relación con las causas referidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, podría entenderse, inicialmente, no queda incluida en el ámbito de aplicación del referido artículo 2.”

No obstante se indica el escrito que hay que considerar por una parte el deber de subrogación en el caso de continuación de actividad por parte de otra empresa o autónomo, por lo que el nuevo titular responderá de la obligación de mantenimiento de empleo (nominativo, como hemos dicho en el anterior punto).
En el caso de que haya cese total de la actividad el escrito es claro indicando que SIENDO LA JUBILACIÓN UN HECHO CONOCIDO CON ANTERIORIDAD AL COVID-19 el empresario estará obligado a mantener el empleo durante los 6 meses ( es decir no jubilarse) por el compromiso adquirido, o bien devolver las cantidades en el momento de la devolución en los términos que marca la legislación.

IMPORTANTE: Este suceso, de manera interpretativa, podría llevarse a otros supuestos como son el fin del contrato de concesión, el propio fin del contrato de arrendamiento de una instalación, u otros análogos, no queriendo continuar con la actividad.

Te recomendamos su lectura integra y que la compartas con tu asesor laboral con el que de nuevo te indicamos debes tener contacto continuado.

Cordialmente,

EQUIPO FEDAMA