El pasado 16 de junio, se reunió la comisión paritaria del convenio colectivo provincial del sector de automoción, de la cual FEDAMA forma parte integrante como patronal, sobre Interpretación en base a la aplicación del Art.17 por la reducción de horas en semana de feria.

El motivo de la reunión versa sobre la consulta realizada por diferentes empresas a fin se proceda a la interpretación del «Artículo 17. Jornada de trabajo» y más concretamente a la reducción de jornada por Feria y ello atendiendo a la suspensión de las Ferias programadas para este año 2020 como consecuencia de la pandemia «Covid-19».

De manera unánime la Comisión Paritaria del convenio señala que la «Reducción de 12 horas (1 jornada y media) para la semana de feria de cada localidad» que viene reflejada en el art.17 del Convenio NO viene condicionada a la celebración efectiva o no de la Feria de cada localidad. Por tanto, los trabajadores tendrían derecho al disfrute de la misma.

Llegados a este punto y atendiendo a la casuística de este año, debemos señalar o aclarar los distintos supuestos:

  1. En aquellas localidades en las que llegada la fecha de la Feria esta no se celebre, en cualquier caso, la empresa deberá conceder la reducción de las 12 horas, en la fecha y forma acordada en años anteriores.
  2. En aquellas localidades en las que llegada la fecha de la Feria esta NO se hubiese celebrado, las empresas debieron otorgar la reducción de jornada establecida en el meritado art.17 del Convenio. Para el supuesto que la empresa no hubiera concedido tal reducción, tendrán hasta 31 de Diciembre del presente año para acordar con la RLT el modo de disfrutar o aplicar la referida reducción de 12 horas.
  3. NO se devengará tal reducción de las 12 horas para el personal que tuviera su contrato suspendido en virtud de ERTE por FM o ETOP en la fecha señalada para la celebración de la feria de la localidad.

Cordialmente.

EQUIPO FEDAMA

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