En el firme propósito de mantener actualizado a nuestras empresas asociadas y al sector general actualizamos la información sobre protocolo actuación en sector automoción.

POSTURA INSTITUCIONAL DE GANVAM
La postura de GANVAM, en relación con la apertura o no de los talleres, se resume en lo siguiente:

  1. En GANVAM, consideramos que vendedores, talleres y actividades afines deben cerrar al público para ejercer con la máxima responsabilidad los mandatos que implica el estado de alarma decretado donde garantizar la salud de todos los ciudadanos y retomar la normalidad en todo el territorio nacional debe ser considerado como algo absolutamente prioritario.
  2. Ahora bien, como consideramos que hay situaciones excepcionales dentro de la actividad de los talleres que pueden catalogarse como “primera necesidad” hemos abierto una línea de trabajo proponiendo a la Administración articular las medidas oportunas para que estos negocios puedan atender con seguridad jurídica casos como la asistencia y reparación de vehículos de servicios sanitarios o vehículos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, vehículos que sí pueden circular, como los de distribución de alimentos, atención a dependientes o de movilidad reducida y, en definitiva, poder garantizar la movilidad de aquellos que sí están autorizados a circular mientras dure la crisis sanitaria.
  3. El que el art. 10 suspenda la apertura al público, no supone en todo caso que no se pudiera prestar este servicio excepcional a puerta cerrada y habilitando una línea de comunicación de atención urgente con la clientela que hoy la tecnología nos permite.

Por lo tanto:

1.- ESTA PROHIBIDA TODA ACTIVIDAD COMERCIAL DE VENTA MINORISTA PRESENCIAL, es decir venta de vehículos, recambios, etc. Por lo que las exposiciones y establecimientos de venta deben quedar clausurados y sin actividad alguna en cumplimiento del Real Decreto 463/2020 en su artículo 10 y artículo segundo de la Orden de 14 de marzo de 2020 de la Junta de Andalucía.

2.- Si bien la ACTIVIDAD DE TALLER no ha quedado recogida como tal en el Real Decreto 463/2020, si queda PROHIBIDA LA APERTURA AL PUBLICO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. Por lo tanto RECOMENDAMOS tomes TU DECISION como empresario en dos posibles líneas:

  1.  TRABAJAR A PUERTA CERRADA (completamente, garantizando el «no acceso» del público general), en el ejercicio libre del derecho a trabajar, estando tus trabajadores obligados a acudir a su puesto de trabajo.
  2. O bien, CESAR TEMPORALMENTE TU ACTIVIDAD MIENTRAS DURE ESTA SITUACION EXCEPCIONAL.

RECOMENDAMOS habilites un teléfono de contacto para EMERGENCIAS y CAUSAS DE FUERZA MAYOR, que podrás enviar a tus clientes, disponerlo en tu página web o colocarlo visiblemente en la puerta de tu taller.

Es importante dejar claro que el Artículo 7 del Real Decreto 463/2020 limita la circulación de las personas, estando permitida la circulación en la vía pública en determinados casos y en los casos de «fuerza mayor o necesidad». Por lo tanto NO ESTARIA PERMITIDA LA CIRCULACIÓN DEL CLIENTE PARA IR AL TALLER PARA OPERACIONES CORRIENTES. Según esto, nuestra firme recomendación es que si continuas con tu actividad, sea A PUERTA CERRADA y solo atiendas a las emergencias y causas de fuerza mayor, siempre respetando en esos casos las indicaciones en materia de distancia en el contacto personal y cualquier disposición establecida por el Ministerio de Sanidad del Gobierno de la Nación.

SERVICIOS DE GRUA: En estos casos, muchos servicios provocados por accidentes, y según hemos tenido constancia, las principales operadoras de rescate están aconsejando la retirada de vehículos y depósito en las bases garantizando la disponibilidad de las vías públicas. No obstante, no estando prohibido, entendemos se podría depositar los vehículos en los talleres previa notificación en el teléfono de urgencia que hayas establecido.

SOBRE MEDIDAS PARA MITIGAR EL IMPACTO ECONÓMICO EN EL TALLER.

Se prevé que, en los próximos días, desde el Gobierno se articule un procedimiento «simplificado» de acceso a los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE) para que las empresas que lo deseen puedan, con resolución en 5 días desde la solicitud y previsiblemente con efectos retroactivos desde la misma, con el consiguiente ahorro en seguridad social y coste laboral. Cuando se emita la norma haremos un completo resumen.

Lógicamente, seguimos pendiente de las medidas laborales y sociales que el Gobierno de España vaya a tomar en orden a paliar los efectos de la suspensión de determinadas actividades económicas y de la repercusión que con carácter general tendrá en nuestra economía. No obstante, aprovecho la ocasión para remitirte Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Seguimos en constante seguimiento de todas las novedades que se vayan produciendo ya que, la situación ahora mismo es de bastante incertidumbre, sobre todo en los temas de carácter laboral y fiscal, dado que estamos a la espera de las decisiones del Gobierno de España.

Confiando que esta información sea de tu interés, recibe un afectuoso saludo.

Equipo FEDAMA