Son múltiples las consultas realizadas en este campo, para ello, adjuntamos instrucciones de tráfico y un breve informe. Si necesita ampliar asesoramiento o gestión, los servicios jurídicos de tu asociación, están para ayudarte.

El taller es depositario de los vehículos que entregan los clientes y, como tal, tiene el deber de guarda y custodia de los mismos. El problema se plantea cuando el vehículo es «abandonado» en el taller tras la reparación o todavía pendiente de ella, y el taller quiere dehacerse del mismo.

Ante esta situación, hay que comunicar al cliente de un modo fehaciente (correo certificado con acuse de recibo, correo administrativo, burofax, telegrama, conducto notarial, etc.) que el vehículo está a su disposición por lo que puede retirarlo previo pago de la factura pendiente, indicando el importe de la misma y el importe diario de los gastos de estancia, que se devengarán a partir del tercer día de esta comunicación.

Si el cliente, pasado el plazo prudencial que se le señale, no pasa a retirar el vehículo, puede optarse por una de las siguientes alternativas:

  1. Retención del vehículo en prenda para su venta en subasta:
    Esta alternativa puede ser la elegida si el importe de la factura es muy elevado y la posible venta en subasta del vehículo puede sufragar la cantidad pendiente de pago. En tal caso, se puede retener el vehículo en prenda para satisfacer el crédito pendiente con el importe obtenido de su venta en la subasta. No podemos apropiarnos del vehículo directamente ni cambiar el permiso de circulación a nuestro nombre sin más trámite.
  2. Solicitar a Tráfico autorización para llevarlo al desguace:
    Se puede tomar esta determinación cuando simplemente queremos deshacernos del vehículo. La DGT, atendiendo la petición expresa de Ganvam, pueso en marcha un procedimiento por el que desde el 25 de mayo de 2010 es posible solicitar en la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo, presentando los modelos establecidos al efecto y disponibles en nuestra página web. De este modo, podemos conseguir que el Jefe Provincial de Tráfico ordene la retirada del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento para su descontaminación y desguace.
    En procedimiento es el siguiente:

    1. Requerimiento civil: El propietario del taller ha de instar al titular del vehículo a que lo retire del recinto en un plazo de 2 meses, remitiéndole una comunicación a tal efecto mediante residual del vehículo.
    2. Solicitud a la Jefatura Provincial: Si pasado el plazo el titular no lo retira, el propietario del taller presentará a la Jefatura Provincial de Tráfico solicitud en modelo oficial pidiendo el tratamiento residual del vehículo.
    3. Requerimiento administrativo: El Jefe Provincial requerirá al titular para que retire el vehículo del taller advirtiéndole de que, de no hacerlo en 1 mes, ordenará el envío del vehículo al CAT.
    4. Resolución: Transcurrido dicho mes, el Jefe Provincial de Tráfico dictará resolución autorizando o denegando el tratamiento residual del vehículo y su correspondiente envío a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT), que remitirá al taller.
  3. Reclamación judicial:
    Se retenga o no el vehículo, siempre se puede interponer demanda en reclamación de las cantidades adeudas, tanto por la reparación o confección del presupuesto, como por gastos de estancia.

Se pueden cobrar gastos de estancia cuando confeccionado el presupuesto o reparado el vehículo, y comunicado al cliente mediante un medio fehaciente (Carta certificada), no proceda a aceptar el presupuesto o a retirar el vehículo en un plazo de tres días hábiles. Se cobrarán a partir del 4º día. La tarifa a de estar expuesta al públlico y sólo procede el cobro cuando el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller.

La retención del vehículo en prenda sólo procede por el coste de la reparación o tareas realizadas para la elaboración del presupuesto, no por los gastos de estancia.

Recuperar las piezas instaladas en caso de impago:

Antes de retirar el vehículo de sus instalaciones, y en el caso naturalmente de que no se hubiese abonado la reparación, el taller podría desmontar o recuperar todos los conjuntos o repuestos que hubiera incorporado durante el proceso de reparación, si con ello puede reducir los costes originados.

Es conveniente que este procedimiento esté consignado en la Orden de Reparación que firma el cliente, indicando plazos de actuación en su caso, a fin de que esté advertido de esta posible actuación.

Esperando sea de su interés, reciba un cordial saludo.

EQUIPO FEDAMA

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